Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-2888)
BOP-2023-2888 Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica, mediante el sistema de concurso de méritos.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
La documentación acreditativa para la valoración de los méritos por servicios prestados y
formación, serán en todo caso aportados por el/la interesado/a cuando así se requiera por el
Tribunal de Selección o entidad convocante.
2. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley
20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad del empleo público con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
Mancomunidad, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al
haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación
a la que se opta, los servicios prestados como personal funcionario/a interino o como laboral
temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino / contratación
temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un
máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1. SERVICIOS PRESTADOS. (80 puntos máximo)
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino, contratación temporal o
indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, con
un máximo de cómputo de servicios prestados de 15 años para los apartados 1, 2 y 3, de
acuerdo con el siguiente baremo:
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA. TRABAJADOR/A SOCIAL DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN
SOCIAL BÁSICA.
1. Servicios prestados como personal laboral o funcionario/a interino/a en la ocupación de
Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica en la Mancomunidad Integral
Cód.
Validación:
6ECD4TWLXMD49DT7EWLQ73W6J
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14727
La documentación acreditativa para la valoración de los méritos por servicios prestados y
formación, serán en todo caso aportados por el/la interesado/a cuando así se requiera por el
Tribunal de Selección o entidad convocante.
2. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley
20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad del empleo público con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
Mancomunidad, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al
haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación
a la que se opta, los servicios prestados como personal funcionario/a interino o como laboral
temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino / contratación
temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un
máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1. SERVICIOS PRESTADOS. (80 puntos máximo)
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino, contratación temporal o
indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, con
un máximo de cómputo de servicios prestados de 15 años para los apartados 1, 2 y 3, de
acuerdo con el siguiente baremo:
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA. TRABAJADOR/A SOCIAL DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN
SOCIAL BÁSICA.
1. Servicios prestados como personal laboral o funcionario/a interino/a en la ocupación de
Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica en la Mancomunidad Integral
Cód.
Validación:
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