Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-2868)
BOP-2023-2868 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de gestión de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Cedillo
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad
en materia de medio ambiente, se aprobó Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras
medidas, las competencias de los Entes locales en materia de residuos,
concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición
Transitoria Segunda contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar
ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los
anteriores generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen
también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites
de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se
incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos
comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al
por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los
mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se
establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para
prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el
tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14634
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad
en materia de medio ambiente, se aprobó Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras
medidas, las competencias de los Entes locales en materia de residuos,
concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición
Transitoria Segunda contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar
ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los
anteriores generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen
también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites
de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se
incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos
comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al
por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los
mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se
establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para
prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el
tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14634