Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-2868)
BOP-2023-2868 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de gestión de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Cedillo
14
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se
prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a
cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se
establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin
que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los
residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de
residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa
cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón)
depositados en la vía publica en los lugares indicados por el
Ayuntamiento.
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento
únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio
se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras
actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas
realizados por servicios municipales).
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14643
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e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se
prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a
cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se
establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin
que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los
residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de
residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa
cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón)
depositados en la vía publica en los lugares indicados por el
Ayuntamiento.
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento
únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio
se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras
actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas
realizados por servicios municipales).
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14643