Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2821)
BOP-2023-2821 Bases para la contratación de cuatro Socorristas para la piscina municipal (temporada de baños-verano 2023), Personal laboral temporal.
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Son causas de exclusión la falta de la documentación justificativa de la identidad del aspirante,
de la titulación académica exigida, diploma o certificación de Socorrista, del pago de la tasa por
derechos de examen o su bonificación/exención o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia).
Sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que
determine el no cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.2.Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la lista provisional de admitidos,
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y presentar los
documentos justificativos. En caso de reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4.3.En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del
comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
4.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA.- TRIBUNAL DE SELECCION.
5.1. Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes
a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de
CVE:
BOP-2023-2821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de mayo de 2023
N.º 0083
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