Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2821)
BOP-2023-2821 Bases para la contratación de cuatro Socorristas para la piscina municipal (temporada de baños-verano 2023), Personal laboral temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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que se trate. En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal quienes, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
ostentando los siguientes cargos:
Presidente
Tres vocales
Un Secretario/a con voz y voto
Todos ellos, designados por la Alcaldía entre personal funcionario o laboral fijo del
Ayuntamiento de Plasencia o de otras Administraciones Públicas.
5.4. Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6. Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
CVE:
BOP-2023-2821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de mayo de 2023
N.º 0083
Pág. 14376
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que se trate. En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal quienes, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
ostentando los siguientes cargos:
Presidente
Tres vocales
Un Secretario/a con voz y voto
Todos ellos, designados por la Alcaldía entre personal funcionario o laboral fijo del
Ayuntamiento de Plasencia o de otras Administraciones Públicas.
5.4. Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6. Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
CVE:
BOP-2023-2821
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de mayo de 2023
N.º 0083
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