Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2023-2808)
BOP-2023-2808 Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Que hayan promovido de manera relevante a nivel local el progreso de las
Ciencias, las Artes, las Letras o la Cultura en general o en cualquier otro campo
de la actividad humana.
4. Comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus
conciudadanos. 5. Todos los que sean actos de verdadera ciudadanía.
Artículo 22.
El título de Convecino/a Honorario/a se extenderá en pergamino o papel de hilo, o
en plancha de metal, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto
se hará referencia al acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número
legal de miembros, en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los
merecimientos que motivan la concesión de la distinción, firmado por el Alcalde-
Presidente y el Secretario de la Corporación.
El texto será redactado conforme al que se acompaña como Anexo al presente
Reglamento.
Artículo 23
Para estas distinciones podrá utilizarse una insignia con el escudo del municipio
esmaltado y sostenido por la divisa “Convecino/a Honorario/a” en listel recto.
Artículo 24
Con objeto de resaltar la particular consideración que la localidad concede a esta
distinción, se limita su concesión a un título por año.
CAPÍTULO VI
De las distinciones para personal al servicio de la Corporación
Artículo 25
La Corporación podrá conceder, sin atenerse al procedimiento previsto en este
Reglamento, mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía, placas
de metal al personal que se jubile al servicio de la Corporación, como
reconocimiento de los servicios prestados.
TÍTULO IV
De los honores corporativos
Capítulo I
De las distinciones de los miembros corporativos
Artículo 26
La Medalla de la Corporación se otorgará únicamente a los concejales que la
integren. Se hará entrega de la misma tras el solemne acto de juramento o
promesa de su cargo y se utilizará en los actos públicos en los que participe la
Corporación de manera oficial.
Su diseño consta en el anexo al presente y su otorgamiento irá acompañada de
insignia para solapa con igual diseño.
Artículo 27
Cód.
Validación:
962EHLJF22G62777WT54RKEFS
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-2808
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de mayo de 2023
N.º 0083
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Ciencias, las Artes, las Letras o la Cultura en general o en cualquier otro campo
de la actividad humana.
4. Comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus
conciudadanos. 5. Todos los que sean actos de verdadera ciudadanía.
Artículo 22.
El título de Convecino/a Honorario/a se extenderá en pergamino o papel de hilo, o
en plancha de metal, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto
se hará referencia al acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número
legal de miembros, en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los
merecimientos que motivan la concesión de la distinción, firmado por el Alcalde-
Presidente y el Secretario de la Corporación.
El texto será redactado conforme al que se acompaña como Anexo al presente
Reglamento.
Artículo 23
Para estas distinciones podrá utilizarse una insignia con el escudo del municipio
esmaltado y sostenido por la divisa “Convecino/a Honorario/a” en listel recto.
Artículo 24
Con objeto de resaltar la particular consideración que la localidad concede a esta
distinción, se limita su concesión a un título por año.
CAPÍTULO VI
De las distinciones para personal al servicio de la Corporación
Artículo 25
La Corporación podrá conceder, sin atenerse al procedimiento previsto en este
Reglamento, mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía, placas
de metal al personal que se jubile al servicio de la Corporación, como
reconocimiento de los servicios prestados.
TÍTULO IV
De los honores corporativos
Capítulo I
De las distinciones de los miembros corporativos
Artículo 26
La Medalla de la Corporación se otorgará únicamente a los concejales que la
integren. Se hará entrega de la misma tras el solemne acto de juramento o
promesa de su cargo y se utilizará en los actos públicos en los que participe la
Corporación de manera oficial.
Su diseño consta en el anexo al presente y su otorgamiento irá acompañada de
insignia para solapa con igual diseño.
Artículo 27
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