Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2023-2776)
BOP-2023-2776 Aprobación del Plan de Integridad y Medidas Antifraude.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Son de aplicación al presente Plan, en lo que afecta respectivamente a las nociones
de irregularidad administrativa, de fraude, corrupción, malversación y conflictos de
intereses, las definiciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas de la
Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a los controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de
irregularidades por lo que respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición
normativa de fraude y corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, en relación con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho
comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga
o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión
Europea) o a los presupuestos administrados por éstas (o gestionado de forma compartida
por autoridades nacionales como son las locales), bien sea mediante una disminución o la
supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta
de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando
se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u
omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14101
de irregularidad administrativa, de fraude, corrupción, malversación y conflictos de
intereses, las definiciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas de la
Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a los controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de
irregularidades por lo que respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición
normativa de fraude y corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, en relación con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho
comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga
o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión
Europea) o a los presupuestos administrados por éstas (o gestionado de forma compartida
por autoridades nacionales como son las locales), bien sea mediante una disminución o la
supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta
de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando
se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u
omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14101