Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2023-2776)
BOP-2023-2776 Aprobación del Plan de Integridad y Medidas Antifraude.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las
sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber
detectado, y se le informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las
gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.
6.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales
fraudes deberá ser la que sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se
comunicarán al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los
controles e investigaciones necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto
de intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
- adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan
contra el funcionario implicado; en particular se aplicara de manera estricta el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
recusación;
- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte
del procedimiento en cuestión;
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y,
como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares,
de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior
jerárquico deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al
Ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a
fin de recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta
se ha producido. La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas”
será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14107