Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2023-2776)
BOP-2023-2776 Aprobación del Plan de Integridad y Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata
suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo
posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de
las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos
al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En
el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para
subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a
repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos
oportunos que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora
(o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en
cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el
asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que
considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas
competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su
valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del
Reglamento Financiero de la UE de 2018, este Ayuntamiento cooperará lealmente con la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en
todas las actuaciones de fiscalización y control que tales entidades lleven a cabo.
— También colaborará, en su caso, con el Tribunal de Cuentas, cuando se lleven
a cabo auditorías del presente Plan.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario.
— Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos
oportunos.
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo
posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de
las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos
al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En
el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para
subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a
repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos
oportunos que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora
(o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en
cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el
asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que
considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas
competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su
valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del
Reglamento Financiero de la UE de 2018, este Ayuntamiento cooperará lealmente con la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en
todas las actuaciones de fiscalización y control que tales entidades lleven a cabo.
— También colaborará, en su caso, con el Tribunal de Cuentas, cuando se lleven
a cabo auditorías del presente Plan.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario.
— Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos
oportunos.
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
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