Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2741)
BOP-2023-2741 EXTRACTO. Convocatoria que regirán las ayudas para garantizar el derecho a acceso de suministros mínimos vitales. Ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERA.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el art. 21 del citado Decreto, que se
relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano.
b) Gastos de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros: 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros: 1.100,00 €
5 o más miembros: 1.200,00 €
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
motivó su concesión.
CVE:
BOP-2023-2741
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de mayo de 2023
N.º 0081
Pág. 13519
Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el art. 21 del citado Decreto, que se
relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano.
b) Gastos de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros: 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros: 1.100,00 €
5 o más miembros: 1.200,00 €
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
motivó su concesión.
CVE:
BOP-2023-2741
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de mayo de 2023
N.º 0081
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