Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2739)
BOP-2023-2739 EXTRACTO. Convocatoria que regirán las ayudas de protección social urgente del Ayuntamiento de Coria. Ejercicio 2023.
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c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas
a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la
unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras, si procede, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u
oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas
por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto a través de facturas donde se reflejen los conceptos
que motivan la concesión de la prestación económica. Deberá presentarse en el Servicio
Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación
o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.
En caso de no haber justificado las ayudas inmediatamente anteriores, no se admitirán
nuevas solicitudes de la persona interesada.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
SEXTA. PROCEDIMIENTO.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social
Básica, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando
la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos
para la concesión de estas ayudas.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos o documentos sean necesarios para la instrucción
de la solicitud, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del
cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a
la prestación.
3. Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que
conste que reúnen los requisitos en el informe-propuesta a tal efecto elevado por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
CVE:
BOP-2023-2739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de mayo de 2023
N.º 0081
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