Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2739)
BOP-2023-2739 EXTRACTO. Convocatoria que regirán las ayudas de protección social urgente del Ayuntamiento de Coria. Ejercicio 2023.
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5. Alquiler o hipoteca. El máximo de ayuda serán tres mensualidades por un importe máximo
mensual de 300 €.
6. Alojamiento alternativo. Los importes máximos a abonar serán de 400 €.
7. Ayudas complementarias para la adquisición de libros, material escolar y dispositivos
electrónicos. Irán dirigidas a familias que cumplan los requisitos económicos establecidos en
estas bases y que con carácter previo hayan solicitado las ayudas convocadas por la
Consejería competente en materia de Educación para este fin a través de los Centros
Educativos.
La familia solicitante podrá recibir un máximo de 80 euros por menor, una vez conocidas las
carencias acreditadas por los Centros Educativos y una vez resueltos por éstos sus
libramientos de ayudas.
CUARTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Se presentará solicitud (ANEXO I) con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntando, en todo caso, la documentación
necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
2. La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes
presentadas, excepto las ayudas de libros y/o material escolar. El plazo de presentación
comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el
B.O.P. de Cáceres hasta el día 15 de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la
cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes
de la fecha citada se agota el crédito presupuestario.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de protección social urgente las
siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
CVE:
BOP-2023-2739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de mayo de 2023
N.º 0081
Pág. 13507
mensual de 300 €.
6. Alojamiento alternativo. Los importes máximos a abonar serán de 400 €.
7. Ayudas complementarias para la adquisición de libros, material escolar y dispositivos
electrónicos. Irán dirigidas a familias que cumplan los requisitos económicos establecidos en
estas bases y que con carácter previo hayan solicitado las ayudas convocadas por la
Consejería competente en materia de Educación para este fin a través de los Centros
Educativos.
La familia solicitante podrá recibir un máximo de 80 euros por menor, una vez conocidas las
carencias acreditadas por los Centros Educativos y una vez resueltos por éstos sus
libramientos de ayudas.
CUARTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Se presentará solicitud (ANEXO I) con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntando, en todo caso, la documentación
necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
2. La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes
presentadas, excepto las ayudas de libros y/o material escolar. El plazo de presentación
comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el
B.O.P. de Cáceres hasta el día 15 de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la
cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes
de la fecha citada se agota el crédito presupuestario.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de protección social urgente las
siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
CVE:
BOP-2023-2739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de mayo de 2023
N.º 0081
Pág. 13507