Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-2722)
BOP-2023-2722 EXTRACTO. Convocatoria ayudas a la natalidad anualidad 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la administración municipal. Se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en
el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el plazo para poder presentar las solicitudes estará abierto
indefinidamente mientras esté en vigor la ordenanza reguladora de las ayudas a la natalidad,
pero la solicitud ha de ser presentada en los primeros seis meses del nacimiento, adopción o
acogimiento.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
1. DNI de los/as beneficiarios/as.
2. Libro de Familia.
3. En su caso, Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o
divorcio.
4. Declaración jurada o promesa de que, salvo causa justificada, de que la unidad
familiar constituida va a residir dentro del término municipal de Villasbuenas de Gata
durante un periodo mínimo de cuatro años a contar desde el nacimiento o la adopción.
5. Declaración jurada o promesa de que no concurren en los/as solicitantes ningunas de
las causas del artículo 13-2 de la Ley 38/03 que impiden obtener la condición de
beneficiario/a.
El Ayuntamiento deberá comprobar que los/as solicitantes cumplen el requisito señalado
en el artículo 6-3 de esta Ordenanza.
6. Certificado de empadronamiento de los/as progenitores/as.
La justificación de la subvención se realizará con la presentación de los documentos de
requeridos en la solicitud.
Villasbuenas de Gata, 19 de abril de 2023
Estefanía González Bizarro
ALCALDESA
CVE:
BOP-2023-2722
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13457
el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el plazo para poder presentar las solicitudes estará abierto
indefinidamente mientras esté en vigor la ordenanza reguladora de las ayudas a la natalidad,
pero la solicitud ha de ser presentada en los primeros seis meses del nacimiento, adopción o
acogimiento.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
1. DNI de los/as beneficiarios/as.
2. Libro de Familia.
3. En su caso, Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o
divorcio.
4. Declaración jurada o promesa de que, salvo causa justificada, de que la unidad
familiar constituida va a residir dentro del término municipal de Villasbuenas de Gata
durante un periodo mínimo de cuatro años a contar desde el nacimiento o la adopción.
5. Declaración jurada o promesa de que no concurren en los/as solicitantes ningunas de
las causas del artículo 13-2 de la Ley 38/03 que impiden obtener la condición de
beneficiario/a.
El Ayuntamiento deberá comprobar que los/as solicitantes cumplen el requisito señalado
en el artículo 6-3 de esta Ordenanza.
6. Certificado de empadronamiento de los/as progenitores/as.
La justificación de la subvención se realizará con la presentación de los documentos de
requeridos en la solicitud.
Villasbuenas de Gata, 19 de abril de 2023
Estefanía González Bizarro
ALCALDESA
CVE:
BOP-2023-2722
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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