Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados
en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa categoría los
residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y
electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y
establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los
generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de
restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se
establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como
servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan
sus respectivas ordenanzas.
Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no
peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.5.e de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de
manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya
establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en
criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria
de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el/a
productor/a de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece
en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y
actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el
municipio de Herrera de Alcántara, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea
posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado,
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13399
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados
en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa categoría los
residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y
electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y
establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los
generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de
restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se
establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como
servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan
sus respectivas ordenanzas.
Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no
peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.5.e de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de
manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya
establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en
criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria
de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el/a
productor/a de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece
en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y
actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el
municipio de Herrera de Alcántara, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea
posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado,
CVE:
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Verificable
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Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13399