Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre
imposición y ordenación de la tasa, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN HERRERA DE ALCÁNTARA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y
económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de
conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de
medio ambiente, se aprobó Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter
básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes locales en
materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición
Transitoria Segunda contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13398
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre
imposición y ordenación de la tasa, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN HERRERA DE ALCÁNTARA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y
económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de
conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de
medio ambiente, se aprobó Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter
básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes locales en
materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición
Transitoria Segunda contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13398