Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2709)
BOP-2023-2709 Aprobación definitiva Ordenanza de la Tasa de control de Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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las actuaciones municipales originadas por la solicitud de licencia, y cuando corresponda, por
comunicación previa o declaración responsable. El/la sustituto/a podrá repercutir la cuota
tributaria, en su caso, sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del servicio municipal
prestado
Artículo 4.- Base imponible, tipo de gravamen y cuota. Las cuotas tributarias que se relacionan
en este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la
normativa aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como a aquellas
otras sujetas al régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa. Las
cuotas tributarias que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente
cuadro de tarifas:
4.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento
Ordinario (sometidas a procedimiento ambiental). Se satisfará la cantidad que resulte de la
suma de las tarifas establecidas en los apartados a) y b), en función de la superficie afectada
por la actividad y la potencia autorizada en kilovatios.
a) Superficie afectada por la actividad:
Los primeros 100 m2: 10,45 €/m2
Los que excedan de 100 m2 hasta 200 m2: 9,40 €/m2
Los que excedan de 200 m2 hasta 400 m2: 7,30 €/m2
Los que excedan de 400 hasta 10.000m2: 5,25 €/m2
Más de 10.000 m2: 3,40 €/m2
b) Potencia nominal:
Los primeros 10 Kw: 19 €/kv
Los que excedan de 10 Kw. hasta 20 Kw.: 26 €/kw
Los que excedan de 20 Kw. Hasta 50 Kw.: 38 €/kw
Los que excedan de 50 Kw hasta 100 Kw: 61 €/kw
Los que excedan de 100 Kw. hasta 2.500 Kw: 2 €/kw.
Más de 2.500 Kw.: 1 €/kw.
Para los elementos transformadores de energía eléctrica o instalaciones de producción de
energías renovables: Se aplicará la tarifa que corresponda en función de lo dispuesto en el
apartado 4.1. del presente artículo, tomando en consideración un límite máximo de 10.000 m2
y de 10.000 Kilowatios.
CVE:
BOP-2023-2709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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