Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2709)
BOP-2023-2709 Aprobación definitiva Ordenanza de la Tasa de control de Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza de la Tasa de control de Apertura de
Establecimientos e Instalaciones.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE
CONTROL DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES.
Artículo 1.- Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley
39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento
ordena la tasa por tramitación de licencias de apertura de actividades e instalaciones, que se
regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y administrativo
necesario derivado del control municipal de la apertura de establecimientos, ya sea mediante
solicitud de licencia o mediante la presentación cuando corresponda, de comunicación previa o
declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como para sus
modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.
2. La tasa se devenga cuando se presente la oportuna solicitud de licencia, o en su caso con la
presentación de la correspondiente comunicación previa o declaración responsable que inicie
las actuaciones de comprobación por los servicios municipales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas
naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de Diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la
actuación administrativa constitutiva del hecho imponible, según lo dispuesto en el artículo 2 de
esta Ordenanza. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto/a del/la contribuyente el/la
propietario/a del local cuya actividad está sometida al control de legalidad realizado a través de
CVE:
BOP-2023-2709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13388
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza de la Tasa de control de Apertura de
Establecimientos e Instalaciones.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE
CONTROL DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES.
Artículo 1.- Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley
39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento
ordena la tasa por tramitación de licencias de apertura de actividades e instalaciones, que se
regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y administrativo
necesario derivado del control municipal de la apertura de establecimientos, ya sea mediante
solicitud de licencia o mediante la presentación cuando corresponda, de comunicación previa o
declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como para sus
modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.
2. La tasa se devenga cuando se presente la oportuna solicitud de licencia, o en su caso con la
presentación de la correspondiente comunicación previa o declaración responsable que inicie
las actuaciones de comprobación por los servicios municipales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas
naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de Diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la
actuación administrativa constitutiva del hecho imponible, según lo dispuesto en el artículo 2 de
esta Ordenanza. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto/a del/la contribuyente el/la
propietario/a del local cuya actividad está sometida al control de legalidad realizado a través de
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Verificable
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Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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