Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2635)
BOP-2023-2635 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los Premios PIE enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, (X edición).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones,
aplicable con carácter supletorio; en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades
pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
BENEFICIARIOS/AS.
Podrán participar en esta convocatoria aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a
desarrollar un nuevo proyecto emprendedor.
No podrán participar aquellos proyectos que hayan sido premiados/as en ediciones anteriores,
así como aquellos/as cuyo proyecto ha recibido un premio económico en alguna convocatoria
pública de ámbito regional, nacional e internacional.
En el caso de las personas físicas la participación podrá ser a título individual o en grupo. Si la
participación fuera en grupo, se deberá dejar constancia identificativa de todos/as los/as
promotores/as de la idea o proyecto, haciendo constar expresamente en el ANEXO I los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe
de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, debiendo nombrarse un/a representante o
apoderado/a único/a con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como
beneficiario/a corresponden a la agrupación. La cuantía del premio será abonada a quien
conste, en este último caso, como representante de la agrupación. La cuantía del premio debe
dividirse entre el número de personas físicas que presentan el proyecto emprendedor.
Cualquier cambio previo a la fase de otorgamiento de los premios, en el número de personas
de la agrupación que presentó la solicitud inicial, deberá comunicarse al Área de Reto
Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, quien, como órgano gestor, podrá aceptar dicho cambio previo compromiso del resto
de solicitantes integrantes del grupo, de cumplimiento de las obligaciones que se exigen en
caso de recibir un premio.
REQUISITOS.
1. El proyecto deberá implantarse en un municipio de la provincia de Cáceres con menos de
20.000 habitantes.
2. Los/as beneficiarios/as no podrán haber iniciado su actividad en el momento de presentación
CVE:
BOP-2023-2635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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aplicable con carácter supletorio; en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades
pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
BENEFICIARIOS/AS.
Podrán participar en esta convocatoria aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a
desarrollar un nuevo proyecto emprendedor.
No podrán participar aquellos proyectos que hayan sido premiados/as en ediciones anteriores,
así como aquellos/as cuyo proyecto ha recibido un premio económico en alguna convocatoria
pública de ámbito regional, nacional e internacional.
En el caso de las personas físicas la participación podrá ser a título individual o en grupo. Si la
participación fuera en grupo, se deberá dejar constancia identificativa de todos/as los/as
promotores/as de la idea o proyecto, haciendo constar expresamente en el ANEXO I los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe
de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, debiendo nombrarse un/a representante o
apoderado/a único/a con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como
beneficiario/a corresponden a la agrupación. La cuantía del premio será abonada a quien
conste, en este último caso, como representante de la agrupación. La cuantía del premio debe
dividirse entre el número de personas físicas que presentan el proyecto emprendedor.
Cualquier cambio previo a la fase de otorgamiento de los premios, en el número de personas
de la agrupación que presentó la solicitud inicial, deberá comunicarse al Área de Reto
Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, quien, como órgano gestor, podrá aceptar dicho cambio previo compromiso del resto
de solicitantes integrantes del grupo, de cumplimiento de las obligaciones que se exigen en
caso de recibir un premio.
REQUISITOS.
1. El proyecto deberá implantarse en un municipio de la provincia de Cáceres con menos de
20.000 habitantes.
2. Los/as beneficiarios/as no podrán haber iniciado su actividad en el momento de presentación
CVE:
BOP-2023-2635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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