Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-2592)
BOP-2023-2592 Bases para la provisión de tres Plazas de Administrativos/as.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Por último, en relación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura: Los poderes públicos de Extremadura incorporarán la evaluación del
impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del
principio de igualdad entre hombres y mujeres".
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública
( En todo lo que no esté derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; Decreto 201/1.995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; RD 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura; R.D. 896/ 1.991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así como las normas
de esta convocatoria.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir, en la fecha de
expiración del plazo señalado en la base tercera para la presentación de instancias, y
mantenerlos durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
Ser español o ciudadano de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Igualmente podrán participar, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Además, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1
del artículo 57 del TREBEP.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
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esPublico
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BOP-2023-2592
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en:
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Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12574
Por último, en relación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura: Los poderes públicos de Extremadura incorporarán la evaluación del
impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del
principio de igualdad entre hombres y mujeres".
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública
( En todo lo que no esté derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; Decreto 201/1.995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; RD 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura; R.D. 896/ 1.991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así como las normas
de esta convocatoria.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir, en la fecha de
expiración del plazo señalado en la base tercera para la presentación de instancias, y
mantenerlos durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
Ser español o ciudadano de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Igualmente podrán participar, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Además, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1
del artículo 57 del TREBEP.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
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Miércoles, 26 de abril de 2023
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