Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-2591)
BOP-2023-2591 Bases que han de regir la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretario/a del Ayuntamiento de Moraleja mediante concurso-oposición.
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Ayuntamiento.
SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases,
a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a -TREBEP-.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as de Administración Local.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as
Civiles de la Administración General del Estado.
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los/as funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la
selección y nombramiento de personal funcionario interino.
TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán
reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión
Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Ciencias
CVE:
BOP-2023-2591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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