Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2023-2558)
BOP-2023-2558 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en San Gil para el año 2023.
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que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 2 y 8 de la
Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Subvenciones a las Asociaciones de la
ELM de San Gil, se consideran gastos subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas
aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en
el presente apartado.
La Junta Vecinal Local, como órgano gestor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la
Ley General de Subvenciones comprobará la adecuada justificación de la subvención y la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la
subvención. La Intervención de este Ayuntamiento será la responsable de la fiscalización y el
control financiero de estas subvenciones.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al/a
perceptor/a para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las
omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la
aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General
de Subvenciones, si procediese.
2. Contenido de la cuenta justificativa a presentar.
- Una memoria de actuaciones justificativa (anexo IV) del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos. La memoria deberá contener:
- Relación de actividades realizadas con cargo a la subvención precisando en cada una
el n.º de personas que han participado, la fecha de realización y breve descripción de la
actividad
- Copia de la cartelería, folletos y similares utilizados para la difusión de la actividad o
generados con la financiación del proyecto.
- Justificantes de gasto: Con carácter general los gastos se justificarán mediante la
presentación de Facturas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni
enmiendas).
CVE:
BOP-2023-2558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
Pág. 12383
De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 2 y 8 de la
Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Subvenciones a las Asociaciones de la
ELM de San Gil, se consideran gastos subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas
aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en
el presente apartado.
La Junta Vecinal Local, como órgano gestor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la
Ley General de Subvenciones comprobará la adecuada justificación de la subvención y la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la
subvención. La Intervención de este Ayuntamiento será la responsable de la fiscalización y el
control financiero de estas subvenciones.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al/a
perceptor/a para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las
omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la
aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General
de Subvenciones, si procediese.
2. Contenido de la cuenta justificativa a presentar.
- Una memoria de actuaciones justificativa (anexo IV) del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos. La memoria deberá contener:
- Relación de actividades realizadas con cargo a la subvención precisando en cada una
el n.º de personas que han participado, la fecha de realización y breve descripción de la
actividad
- Copia de la cartelería, folletos y similares utilizados para la difusión de la actividad o
generados con la financiación del proyecto.
- Justificantes de gasto: Con carácter general los gastos se justificarán mediante la
presentación de Facturas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni
enmiendas).
CVE:
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Verificable
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Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
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