Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2023-2558)
BOP-2023-2558 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en San Gil para el año 2023.
17 páginas totales
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g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/as
beneficiarios/as así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones,
ayudas ingresos, o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u
organismos internacionales.
BASE DÉCIMA. CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO.
1. Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
establecidos en este artículo.
2. Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose
de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 100 % y superior o igual al 50 %, se procederá al pago proporcional de la
subvención concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida
es inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se
procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo de realización del gasto:
Se establece el plazo para la realización de gastos por actividades establecidas en la
base tercera del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2023.
El plazo de justificación será de 15 días hábiles desde la realización de la actividad objeto de la
subvención.
No obstante se podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima
necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre
CVE:
BOP-2023-2558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
Pág. 12382
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/as
beneficiarios/as así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones,
ayudas ingresos, o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u
organismos internacionales.
BASE DÉCIMA. CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO.
1. Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
establecidos en este artículo.
2. Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose
de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 100 % y superior o igual al 50 %, se procederá al pago proporcional de la
subvención concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida
es inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se
procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo de realización del gasto:
Se establece el plazo para la realización de gastos por actividades establecidas en la
base tercera del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2023.
El plazo de justificación será de 15 días hábiles desde la realización de la actividad objeto de la
subvención.
No obstante se podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima
necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre
CVE:
BOP-2023-2558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
Pág. 12382