Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2023-2558)
BOP-2023-2558 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en San Gil para el año 2023.
17 páginas totales
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El pago se hará siempre a favor del/a beneficiario/a.
BASE OCTAVA. OBLIGACIONES DEL/A BENEFICIARIO/A.
1. Con carácter general los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la
concesión de Subvenciones a Asociaciones de la Entidad Local Menor de San Gil, y además
las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en el municipio de San Gil en las
condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos
y textos de del Excmo. Ayuntamiento de San Gil.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad
de que el Ayuntamiento de San Gil pueda comprobar el correcto desarrollo de las
actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al Ayuntamiento de San
Gil, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio
que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
2. El/a beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las
Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle
la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las
operaciones financiadas con cargo a subvención.
CVE:
BOP-2023-2558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
Pág. 12380
BASE OCTAVA. OBLIGACIONES DEL/A BENEFICIARIO/A.
1. Con carácter general los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la
concesión de Subvenciones a Asociaciones de la Entidad Local Menor de San Gil, y además
las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en el municipio de San Gil en las
condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos
y textos de del Excmo. Ayuntamiento de San Gil.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad
de que el Ayuntamiento de San Gil pueda comprobar el correcto desarrollo de las
actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al Ayuntamiento de San
Gil, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio
que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
2. El/a beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las
Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle
la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las
operaciones financiadas con cargo a subvención.
CVE:
BOP-2023-2558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
Pág. 12380