Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2023-2558)
BOP-2023-2558 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en San Gil para el año 2023.
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subvención según modelo normalizado (anexo III) acompañada de la documentación
adjunta señalada en dicho formulario.
2. Plazo de presentación: Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro del
Excmo. Ayuntamiento de San Gil y dirigida a la Sra. Alcaldesa en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia (B.O.P.).
3. Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma
de la convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido/a
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE SEXTA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Sra. Alcaldesa-
Presidenta en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la solicitudes.
En la Resolución se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto
de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las
condiciones y obligaciones a que queda sujeto el/a beneficiario/a, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, y contra ellas
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
BASE SÉPTIMA. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se efectuará previo cumplimiento de la actividad para la que se
concedió y una vez que se haya justificado el gasto.
CVE:
BOP-2023-2558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
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