Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2476)
BOP-2023-2476 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Oliva de Plasencia.
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CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá
por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos
obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con
cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado
para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión, explotación y regulación del servicio de recogida,
tratamiento y depuración de aguas residuales (saneamiento en “alta y depuración
de aguas residuales)”, pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico
y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de
Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus
Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº
0199, de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
CVE:
BOP-2023-2476
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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