Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-2448)
BOP-2023-2448 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en espacios de dominio y/o uso público.
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6. La concurrencia de varios/as obligados/as tributarios/as en un mismo presupuesto de una
obligación determinará que queden solidariamente obligados/as frente a la Administración
tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga
expresamente otra cosa.
Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un/a titular practicará y
notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado/a a
satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será
indispensable que el/a solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los/as restantes
obligados/as al pago, así como la proporción en que cada uno/a de ellos/as participe en el
dominio o derecho transmitido.
Artículo 5. Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada en m/2, las barras
mostradores, los toldos y la duración temporal.
En el caso de barras/mostrador portátiles, el número de días.
En caso de que se autoricen elementos de mobiliario sin tener autorización para terraza, la
base de gravamen se computará como 1,5 metros cuadrados (por elemento) y día.
Tarifas.
Artículo 6. Serán las que figuren en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que sean
modificadas o derogadas por el Pleno Municipal.
No se autorizará la instalación de terrazas si figuran deudas por éste concepto en el
Ayuntamiento.
Cuota tributaria.
Artículo 7. Será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tarifas correspondientes.
Devengo de la tasa y recaudación.
Artículo 8. La tasa reguladora en la presente ordenanza se devengará cuando se concede la
autorización del Ayuntamiento, o si se procedió sin autorización, desde que se inició el
aprovechamiento, independientemente de la sanción a la que pudiera dar lugar.
En el supuesto de que no pueda hacerse efectivo el aprovechamiento de la vía pública durante
todo el periodo autorizado por causa debida a la suspensión temporal o definitiva originada por
realización de obras, exigencias de los servicios públicos u obras de terceros, originarán previa
CVE:
BOP-2023-2448
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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