Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-2448)
BOP-2023-2448 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en espacios de dominio y/o uso público.
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únicamente cuando se instalen dentro de la zona de ocupación de terrazas o como delimitación
de la zona de ocupación (siempre dentro de la terraza), no devengará tasa.
Artículo 3. La obligación de contribuir se funda en la utilización privativa y el aprovechamiento
especial de la vía pública, terrenos de titularidad y uso público que lleva aparejado un beneficio
particular y una restricción de dicho uso público y permanecerá desde el momento en que la
utilización o aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie si se hubiera
instalación sin la oportuna autorización municipal; estando obligados al pago incluso en los
casos en los que exista denegación de autorización, si el aprovechamiento utilización de los
bienes citados, hubieran llegado a producirse.
Sujetos Pasivos.
Artículo 4.
1. Son obligados/as tributarios/as las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la
normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Los/as obligados/as tributarios/as son los/as señalados/as por la Ley General Tributaria;
entre otros/as:
a) Los/as contribuyentes.
b) Los/as sustitutos/as del/a contribuyente.
c) Los/as sucesores/as.
d) Los/as beneficiarios/as de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. También tendrán la consideración de obligados/as tributarios/as aquéllos/as a quienes la
normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
4. Tendrán además la consideración de obligados/as tributarios/as, en las leyes en que así se
establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición.
5. Asimismo tendrán el carácter de obligados/as tributarios/as los/as responsables solidarios/as
o subsidiarios/as de la deuda tributaria.
CVE:
BOP-2023-2448
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11742
de la zona de ocupación (siempre dentro de la terraza), no devengará tasa.
Artículo 3. La obligación de contribuir se funda en la utilización privativa y el aprovechamiento
especial de la vía pública, terrenos de titularidad y uso público que lleva aparejado un beneficio
particular y una restricción de dicho uso público y permanecerá desde el momento en que la
utilización o aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie si se hubiera
instalación sin la oportuna autorización municipal; estando obligados al pago incluso en los
casos en los que exista denegación de autorización, si el aprovechamiento utilización de los
bienes citados, hubieran llegado a producirse.
Sujetos Pasivos.
Artículo 4.
1. Son obligados/as tributarios/as las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la
normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Los/as obligados/as tributarios/as son los/as señalados/as por la Ley General Tributaria;
entre otros/as:
a) Los/as contribuyentes.
b) Los/as sustitutos/as del/a contribuyente.
c) Los/as sucesores/as.
d) Los/as beneficiarios/as de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. También tendrán la consideración de obligados/as tributarios/as aquéllos/as a quienes la
normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
4. Tendrán además la consideración de obligados/as tributarios/as, en las leyes en que así se
establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición.
5. Asimismo tendrán el carácter de obligados/as tributarios/as los/as responsables solidarios/as
o subsidiarios/as de la deuda tributaria.
CVE:
BOP-2023-2448
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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