Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2438)
BOP-2023-2438 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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b) Tratándose de nuevas autorizaciones de uso de instalaciones distintas de las deportivas, por
ingreso directo en la Oficina de Recaudación Municipal, Tesorería Municipal o Entidad
colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la
autorización de uso.
Artículo 13.- Normas de gestión.
1.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización de los bienes a que se refiere
la presente ordenanza respecto al Art. 2. Apartado 2 deberán presentar solicitud en el Registro
General del Ayuntamiento indicando el bien o instalación solicitados, su número, destino y
fechas de retirada y entrega de los bienes o instalaciones.
2.- Una vez concedida la autorización, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su
caducidad por la Alcaldía o se presente baja por el interesado o por sus legítimos representantes,
en caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto.
3.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El
incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la anulación de la licencia.
4. La Alcaldía, previo informe de los servicios técnicos aprobará o denegará la cesión solicitada,
notificándose al interesado el acuerdo adoptado donde se fijará el importe de la tasa que debe
abonar.
5. En los casos de urgencia o peligro, podrán también cederse bienes o instalaciones
municipales a empresas o particulares en caso de urgencia o peligro hasta que los mismos
puedan proveerse de sus propios medios, la Policía Local adoptarán las medidas pertinentes
emitiendo posteriormente informe justificativo. Estando exenta en estos casos de urgencia o
peligro del pago de la tasa.
6. Concluido el plazo de cesión deberá ser devuelto el bien o la instalación al mismo lugar de
procedencia o lugar que se indique, avisando al menos con un día de antelación a los servicios
municipales.
7.Los trabajos de retirada y devolución de los bienes o instalaciones cedidos los efectuará el
peticionario por sus propios medios y bajo su exclusiva responsabilidad.
8.Los servicios municipales comprobarán que el bien o la instalación se devuelve en el mismo
estado en que fue retirado, en cuyo caso será devuelta la fianza depositada. Si faltase algún
elemento de la instalación o ésta retornase con deficiencias será incautada la fianza, sin
perjuicio de que si los daños causados exceden del importe de ésta, deban ser abonados por el
sujeto pasivo.
9.En caso de retrasos en la entrega serán aplicadas las tarifas establecidas en el artículo 4º, por
cada día de retraso.
Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias
8
Cód.
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7RY97ZCTKF9FPHYAMWGEXJWKR
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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