Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2438)
BOP-2023-2438 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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2.3.3. Tasa 2 días (48 h): 150,00 €
2.3.4. Resto de días a partir del tercero: 60,00 €/día.
2.4. Cualquier otro espacio público, susceptible de uso por cesión, será valorado por la
Junta de Gobierno Local y la tasa correspondiente se calculará conforme a la similitud
de los espacios anteriormente indicados y las circunstancias del evento o actividad a
desarrollar.
Artículo 9. Abonados.
Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento
conforme al procedimiento indicado, aporte la documentación necesaria y abone la tasa
correspondiente.
La cualidad de abonado será otorgada por la Alcaldía y se obtendrá una vez comprobado que la
solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de
las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la
utilización de las instalaciones polideportivas conforme a lo estipulado.
Artículo 10. Devengo.
1.La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente,
que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando se ha producido el aprovechamiento sin solicitar licencia o autorización, el devengo
de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
Artículo 11. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los
contenidos en la presente ordenanza.
Artículo 12. Régimen de declaración y de ingreso.
1.- Se podrán establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de aquella, o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización de las instalaciones no se
produzca, procederá la devolución del importe correspondiente.
3.- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de tasas por horas por motivos deportivos o lúdicos abonándolas en efectivo al
empleado público correspondiente, en la Oficina de Recaudación Municipal o a través del
sistema web de reservas.
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Cód.
Validación:
7RY97ZCTKF9FPHYAMWGEXJWKR
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-2438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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