Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-2420)
BOP-2023-2420 Bases Reguladoras Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2023.
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c.
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 120 % importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando/a un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos/as según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado/a consumidor/a en riesgo de
exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as,
cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores/as vulnerables
severos/as o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos/as consumidores/as, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite
de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
CVE:
BOP-2023-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11614
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 120 % importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando/a un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos/as según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado/a consumidor/a en riesgo de
exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as,
cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores/as vulnerables
severos/as o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos/as consumidores/as, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite
de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
CVE:
BOP-2023-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11614