Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-2420)
BOP-2023-2420 Bases Reguladoras Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
en curso.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan con los siguientes requisitos
Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma, con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes
extremeños/as retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
CVE:
BOP-2023-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11613
b.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
en curso.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan con los siguientes requisitos
Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma, con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes
extremeños/as retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
CVE:
BOP-2023-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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