Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-2420)
BOP-2023-2420 Bases Reguladoras Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2023.
10 páginas totales
Página
a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, por las que se convocan estas ayudas para el
año 2023, y con la finalidad que en el citado Decreto se determina.
Estas ayudas, son ayudas económicas finalistas destinada a aquellas personas cuyos recursos
resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos establecidos en el artículo 6 del
Decreto.
SEGUNDA.- GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES.
Según se establece el art. 6, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, la finalidad de las ayudas
para suministros vitales se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su
caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017,de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que
no son beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua
potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
CVE:
BOP-2023-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11612