Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2379)
BOP-2023-2379 Bases Reguladoras de Premios a los Mejores Expedientes Académicos de la Ciudad de Coria.
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1.000 euros cada uno, entregándose por la Alcaldía a cada una de las personas agraciadas,
que tendrán que justificar el importe correspondiente dentro del plazo que se determine en la
Resolución de convocatoria, en el Registro General, con facturas de uno o más
establecimientos que alcancen como mínimo el valor del premio, y que tendrá que destinarse al
pago de la matrícula universitaria, a la obtención del carné de conducir, a la adquisición en la
localidad de Coria de material deportivo, informático o didáctico, o a cursos de idiomas,
academias de formación y alojamiento relacionado con el estudio.
En caso de empate entre dos o más solicitantes, se establecerá un reparto del Premio
correspondiente entre quienes tengan la misma puntuación académica.
Las personas beneficiarias de los Premios están obligadas a suministrar toda la información
que se les requiera por parte del Ayuntamiento de Coria, y deberán acreditar que se
encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social,
no ser deudoras del Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudoras por reintegro de
subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incursas en ninguna de
las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
NOVENA. JURADO.
El Jurado estará compuesto por tres empleados/as municipales y un/a representante de cada
Centro educativo que imparta las enseñanzas de Bachillerato y Ciclo Formativo.
El Jurado podrá proponer que se declaren desiertos los premios si las personas solicitantes no
reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
DÉCIMA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
El importe total de los Premios será de 3.000 euros, distribuidos como se señala en la base 8ª,
que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la Resolución
de convocatoria.
UNDÉCIMA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.
Las notificaciones a las personas premiadas se practicarán en el lugar y por el medio que
hayan hecho constar en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el
artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo de aplicación, para el resto de participantes no premiados, la
previsión contenida en el art. 45 de la referida Ley.
CVE:
BOP-2023-2379
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de abril de 2023
N.º 0074
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