Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
30 páginas totales
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órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano
competente y se realiza en favor del/la perceptor/a y por el importe establecido.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos
e ingresos.
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control
financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos
autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que hará
llegar a Intervención siguiendo el iter procedimiental habitual para su toma de razón en
contabilidad.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría
y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la
gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las
disposiciones aplicables en cada caso.
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan
dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos,
como en la realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11214
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órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano
competente y se realiza en favor del/la perceptor/a y por el importe establecido.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos
e ingresos.
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control
financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos
autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que hará
llegar a Intervención siguiendo el iter procedimiental habitual para su toma de razón en
contabilidad.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría
y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la
gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las
disposiciones aplicables en cada caso.
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan
dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos,
como en la realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11214