Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la
comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención
previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo
acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido
económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento
legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El
ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de
las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones
comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se
ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el/la
acreedor/a ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de
la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este
Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las
CVE:
BOP-2023-2339
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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