Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
La competencia del órgano para la realización del pago,
La correcta identidad del/a perceptor/a.
El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que
autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la
identidad del/la perceptor/a o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito, en
las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
SECCIÓN 6.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja
fija.
ARTÍCULO 24. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a
disposición de los órganos pagadores de la Entidad Local y sus organismos autónomos se
verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad
competente para autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a
justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado
dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad
por los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta
de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las
consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave
peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el/a Presidente/a
de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición
de fondos de la Tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias
de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11228
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c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
La competencia del órgano para la realización del pago,
La correcta identidad del/a perceptor/a.
El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que
autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la
identidad del/la perceptor/a o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito, en
las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
SECCIÓN 6.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja
fija.
ARTÍCULO 24. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a
disposición de los órganos pagadores de la Entidad Local y sus organismos autónomos se
verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad
competente para autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a
justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado
dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad
por los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta
de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las
consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave
peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el/a Presidente/a
de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición
de fondos de la Tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias
de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11228