Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2336)
BOP-2023-2336 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho de Acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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1.
la unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o, en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicará los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos
del pago de facturas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos, cuando
se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores/as vulnerables severos o
cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos/as
consumidores/as, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
CVE:
BOP-2023-2336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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