Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2336)
BOP-2023-2336 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho de Acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Coria
ANUNCIO. Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho
de Acceso de Suministros Mínimos Vitales.
PRIMERA.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para
suministros mínimos vitales, y las obligaciones que se deriven de ello.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que
estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Coria y reúnan los requisitos exigidos
en el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales de la
Junta de Extremadura. Estos requisitos son:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Residir en Coria con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será
exigible a los emigrantes extremeños/as retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se
les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en
la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
CVE:
BOP-2023-2336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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