Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2335)
BOP-2023-2335 Bases Reguladoras que regirán las ayudas de Protección Social Urgente.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas
por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto a través de facturas donde se reflejen los conceptos
que motivan la concesión de la prestación económica. Deberá presentarse en el Servicio
Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación
o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.
En caso de no haber justificado las ayudas inmediatamente anteriores, no se admitirán
nuevas solicitudes de la persona interesada.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Se presentará solicitud (ANEXO I) con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntando, en todo caso, la documentación
necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes
presentadas, excepto las ayudas de libros y/o material escolar. El plazo de presentación
comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el
B.O.P. de Cáceres hasta la fecha que se determine en la Resolución de convocatoria, salvo
que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la
convocatoria si antes de la fecha que se indique se agota el crédito presupuestario. Aquellas
solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho
para ulteriores procedimientos.
SEXTA. PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado Servicio Social de Atención Social Básica comprobará la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de estas
ayudas.
A tales efectos, podrán pedir cuantos documentos e informes sean necesarios, limitándose a
CVE:
BOP-2023-2335
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto a través de facturas donde se reflejen los conceptos
que motivan la concesión de la prestación económica. Deberá presentarse en el Servicio
Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación
o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.
En caso de no haber justificado las ayudas inmediatamente anteriores, no se admitirán
nuevas solicitudes de la persona interesada.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Se presentará solicitud (ANEXO I) con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntando, en todo caso, la documentación
necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes
presentadas, excepto las ayudas de libros y/o material escolar. El plazo de presentación
comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el
B.O.P. de Cáceres hasta la fecha que se determine en la Resolución de convocatoria, salvo
que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la
convocatoria si antes de la fecha que se indique se agota el crédito presupuestario. Aquellas
solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho
para ulteriores procedimientos.
SEXTA. PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado Servicio Social de Atención Social Básica comprobará la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de estas
ayudas.
A tales efectos, podrán pedir cuantos documentos e informes sean necesarios, limitándose a
CVE:
BOP-2023-2335
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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