Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2335)
BOP-2023-2335 Bases Reguladoras que regirán las ayudas de Protección Social Urgente.
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en su domicilio habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes. Los
importes máximos a abonar serán de 400 €.
7. Ayudas complementarias para la adquisición de libros, material escolar y dispositivos
electrónicos. Irán dirigidas a familias que cumplan los requisitos económicos establecidos en
estas bases y que con carácter previo hayan solicitado las ayudas convocadas por la
Consejería competente en materia de Educación para este fin a través de los Centros
Educativos.
La familia solicitante podrá recibir un máximo de 80 euros por menor, una vez conocidas las
carencias acreditadas por los Centros Educativos y una vez resueltos por éstos sus
libramientos de ayudas.
Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a suministrar toda la información que
se les requiera por parte del Ayuntamiento de Coria, y deberán acreditar no ser deudoras del
Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudoras por reintegro de subvenciones.
Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incursas en ninguna de las
prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de protección social urgente las
siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas
a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la
unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras, si procede, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u
oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
CVE:
BOP-2023-2335
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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