Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2023-2325)
BOP-2023-2325 Convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de Agente Notificador/a de personal funcionario, por concurso-oposición libre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en Administración
Local de la Junta de Extremadura.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra Administración,
designados por la Alcaldía.
- Secretario/a: Un/a Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los/as miembros
del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del tribunal se hará conforme a la
legislación vigente.
Los Grupos Políticos con representación en este Ayuntamiento recibirán información sobre el
desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores con voz y sin voto en
todos los actos y fases que integran el proceso, excepto en aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su materialización.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases.
Oposición.
Concurso.
La valoración del concurso no supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima alcanzable
en el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2023-2325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11128
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- Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en Administración
Local de la Junta de Extremadura.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra Administración,
designados por la Alcaldía.
- Secretario/a: Un/a Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los/as miembros
del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del tribunal se hará conforme a la
legislación vigente.
Los Grupos Políticos con representación en este Ayuntamiento recibirán información sobre el
desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores con voz y sin voto en
todos los actos y fases que integran el proceso, excepto en aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su materialización.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases.
Oposición.
Concurso.
La valoración del concurso no supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima alcanzable
en el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2023-2325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11128