Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2023-2288)
BOP-2023-2288 Aprobación definitiva Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los/as Empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento.
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Decimosegunda. - Ascenso profesional, traslados, Comisiones de servicios y otros
Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo (estipulación
segunda del presente acuerdo) que perciba el complemento de carrera horizontal y acceda mediante el
procedimiento de promoción interna o nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de
categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel
reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Igualmente, aquel personal que ocupe una plaza en este Ayuntamiento bien en Comisión de
Servicios, Acumulación u otra forma de las reguladas en la legislación en vigor, percibirá el complemento
de carrera profesional del nivel que tenga reconocido en la administración de procedencia.
Decimotercera. - Régimen transitorio.
A) Para los Empleados Públicos que se encuentren en la situación de servicio activo y presten
servicio en el Ayuntamiento de Cañaveral, no será necesario solicitar el reconocimiento del nivel I en este
año, la administración lo gestionará de oficio, con el fin de garantizar que el pago de la carrera se agilice y
se ponga en funcionamiento sin ocasionar perjuicio alguno, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos
para acceder a ello.
El reconocimiento se hará en el puesto en que el empleado público se encuentre activo.
Se considerará la situación del empleado público al día 1 de enero de 2023. A partir del año 2024,
el procedimiento para la inclusión y/o el reconocimiento de los niveles aprobados, se articulará conforme
lo previsto en la estipulación sexta y siguientes del presente convenio.
B) Aquellos empleados públicos que hayan accedido por promoción interna o turno de ascenso, en
su caso, a un grupo superior, podrán optar por encuadrarse en el correspondiente de carrera profesional o
en el grupo de origen. Este periodo transitorio será de aplicación a los empleados públicos que durante la
vigencia del mismo adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas
públicas de empleo del Ayuntamiento de Cañaveral.
Disposición final . -
El presente acuerdo deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Cañaveral, una vez
aprobado se acordará su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a partir de cuyo momento
adquirirá eficacia normativa y, en consecuencia, será de obligado cumplimiento para las partes.
Cañaveral a veintitrés de Marzo de 2021.
CVE:
BOP-2023-2288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de abril de 2023
N.º 0072
Pág. 10655
Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo (estipulación
segunda del presente acuerdo) que perciba el complemento de carrera horizontal y acceda mediante el
procedimiento de promoción interna o nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de
categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel
reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Igualmente, aquel personal que ocupe una plaza en este Ayuntamiento bien en Comisión de
Servicios, Acumulación u otra forma de las reguladas en la legislación en vigor, percibirá el complemento
de carrera profesional del nivel que tenga reconocido en la administración de procedencia.
Decimotercera. - Régimen transitorio.
A) Para los Empleados Públicos que se encuentren en la situación de servicio activo y presten
servicio en el Ayuntamiento de Cañaveral, no será necesario solicitar el reconocimiento del nivel I en este
año, la administración lo gestionará de oficio, con el fin de garantizar que el pago de la carrera se agilice y
se ponga en funcionamiento sin ocasionar perjuicio alguno, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos
para acceder a ello.
El reconocimiento se hará en el puesto en que el empleado público se encuentre activo.
Se considerará la situación del empleado público al día 1 de enero de 2023. A partir del año 2024,
el procedimiento para la inclusión y/o el reconocimiento de los niveles aprobados, se articulará conforme
lo previsto en la estipulación sexta y siguientes del presente convenio.
B) Aquellos empleados públicos que hayan accedido por promoción interna o turno de ascenso, en
su caso, a un grupo superior, podrán optar por encuadrarse en el correspondiente de carrera profesional o
en el grupo de origen. Este periodo transitorio será de aplicación a los empleados públicos que durante la
vigencia del mismo adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas
públicas de empleo del Ayuntamiento de Cañaveral.
Disposición final . -
El presente acuerdo deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Cañaveral, una vez
aprobado se acordará su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a partir de cuyo momento
adquirirá eficacia normativa y, en consecuencia, será de obligado cumplimiento para las partes.
Cañaveral a veintitrés de Marzo de 2021.
CVE:
BOP-2023-2288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de abril de 2023
N.º 0072
Pág. 10655