Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2023-2210)
BOP-2023-2210 Ayudas Material Escolar.
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AYUNTAMIENTO ALDEA DEL CANO
Pza. Mayor, 1. 10163 ALDEA DEL CANO (CÁCERES)
Tf.: 927 383 002 Fax: 927 383 180 Correo electrónico: ayuntamientoaldea@aldeadelcano.es
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Tf. y Fax: 927 383 002 Correo electrónico: ayuntamientoaldea@aldeadelcano.es
desestimadas y una lista de excluidos/as, si los hubiera, indicando la causa de
exclusión.
A la vista del expediente se formulará por la Comisión de valoración, una propuesta de
resolución, debidamente motivada, con indicación de las ayudas que se tienen por
desistidas, concedidas y denegadas.
Dicha propuesta de resolución, se hará pública, otorgando un plazo de 10 días hábiles a
contar desde la publicación en Sede Electrónica municipal para que los interesados
presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en
los que se fundamenten las mismas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los/as
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, la Alcaldía
será el órgano competente para otorgar la subvención cuando suponga la disposición de
gastos dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con el Presupuesto
aprobado (Art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril).
Se elevará la propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento, que
determinará las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han quedado denegadas por no
ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases.
9.3. Recursos.
Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas que pone fin a la vía
administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados en su derecho,
podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, recurso de reposición ante el
mismo órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el citado Boletín, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta
que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
10.Valoración de las solicitudes.
Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión
de Valoración.
Durante la fase de valoración de solicitudes la Comisión se reserva el derecho a solicitar
del/a interesado/a cualquier otra documentación necesaria.
Cód.
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Miércoles, 12 de abril de 2023
N.º 0069
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