Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2023-2210)
BOP-2023-2210 Ayudas Material Escolar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO ALDEA DEL CANO
Pza. Mayor, 1. 10163 ALDEA DEL CANO (CÁCERES)
Tf.: 927 383 002 Fax: 927 383 180 Correo electrónico: ayuntamientoaldea@aldeadelcano.es
AYUNTAMIENTO ALDEA DEL CANO
Pza. Mayor, 1. 10163 ALDEA DEL CANO (CÁCERES)
Tf. y Fax: 927 383 002 Correo electrónico: ayuntamientoaldea@aldeadelcano.es
Dentro del plazo máximo de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se confeccionarán y se expondrán al público la lista
provisional de solicitudes admitidas y excluidas y las causas de exclusión, otorgándose
un plazo de, diez días hábiles, a contar desde la publicación, para que las personas
interesadas subsanen la falta de documentación y puedan formular las alegaciones que
estimen oportunas con indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá que
desisten de su petición.
Una vez examinadas las reclamaciones, la Comisión Evaluadora propondrá las listas
definitivas de beneficiarios/as y no beneficiarios/as.
Los listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones se publicarán en
los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, en los
quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de
reclamaciones a las listas provisionales.
En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo establecido para la
convocatoria general, el efecto que produciría el silencio administrativo, si
transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución
correspondiente, sería desestimatorio de la solicitud.
8.Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras que
tengan la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que
la suma de todas ellas no supere el coste de la ayuda concedida.
9.Procedimiento y plazos.
9.1.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos
en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas se requerirá al/a interesado/a, para que, en el
plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles contado a partir su publicación,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los
términos y efectos previstos en el artículo 68.1 de dicha Ley, con apercibimiento de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
9.2.- Instrucción, valoración y concesión.
La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de oficio por el ayuntamiento
realizando cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de
resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.
Una vez examinadas las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de adjudicación
establecidos en las presentes bases, y siguiendo los criterios de adjudicación fijados en
la base reguladora tercera, se elaborará una lista de ayudas admitidas, una lista de
Cód.
Validación:
7W54AQL9999AY3GK59T5393NQ
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
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Miércoles, 12 de abril de 2023
N.º 0069
Pág. 10412
Pza. Mayor, 1. 10163 ALDEA DEL CANO (CÁCERES)
Tf.: 927 383 002 Fax: 927 383 180 Correo electrónico: ayuntamientoaldea@aldeadelcano.es
AYUNTAMIENTO ALDEA DEL CANO
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Tf. y Fax: 927 383 002 Correo electrónico: ayuntamientoaldea@aldeadelcano.es
Dentro del plazo máximo de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se confeccionarán y se expondrán al público la lista
provisional de solicitudes admitidas y excluidas y las causas de exclusión, otorgándose
un plazo de, diez días hábiles, a contar desde la publicación, para que las personas
interesadas subsanen la falta de documentación y puedan formular las alegaciones que
estimen oportunas con indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá que
desisten de su petición.
Una vez examinadas las reclamaciones, la Comisión Evaluadora propondrá las listas
definitivas de beneficiarios/as y no beneficiarios/as.
Los listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones se publicarán en
los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, en los
quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de
reclamaciones a las listas provisionales.
En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo establecido para la
convocatoria general, el efecto que produciría el silencio administrativo, si
transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución
correspondiente, sería desestimatorio de la solicitud.
8.Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras que
tengan la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que
la suma de todas ellas no supere el coste de la ayuda concedida.
9.Procedimiento y plazos.
9.1.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos
en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas se requerirá al/a interesado/a, para que, en el
plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles contado a partir su publicación,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los
términos y efectos previstos en el artículo 68.1 de dicha Ley, con apercibimiento de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
9.2.- Instrucción, valoración y concesión.
La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de oficio por el ayuntamiento
realizando cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de
resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.
Una vez examinadas las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de adjudicación
establecidos en las presentes bases, y siguiendo los criterios de adjudicación fijados en
la base reguladora tercera, se elaborará una lista de ayudas admitidas, una lista de
Cód.
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Miércoles, 12 de abril de 2023
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