Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-2179)
BOP-2023-2179 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua a domicilio.
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Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y las Entidades usuarias del
servicio.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, los/as ocupantes de las viviendas o locales, y los/as propietarios/as de los mismos.
Artículo 4.- Cuantía.
1. La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas
en el apartado siguiente.
2. Abastecimiento fuera del núcleo urbano
De conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, este ayuntamiento no
tiene obligación de prestar el servicio de abastecimiento de agua potable para instalaciones,
actividades y/o construcciones fuera del núcleo urbano, sea cual fuere el uso de las mismas.
Dichas instalaciones deberán proveerse del servicio de agua a través de las canalizaciones de
riego, si las hubiere, o por otros medios propios. En el caso de que fuera imposible el
abastecimiento a través de los medios expuestos en el párrafo anterior, podrá el Ayuntamiento
prestar el servicio de abastecimiento de agua potable, previa autorización municipal,
realizándolo siempre que exista excedente de agua tras satisfacer las necesidades de
consumo para el abastecimiento domiciliario, y debiendo acreditar y aportar la documentación
que se le solicite para su obtención. En los supuestos de restricciones, el Ayuntamiento podrá
limitar el suministro a las instalaciones actividades y/o construcciones que se encuentren en
suelo rústico e incluso, si fuere necesario, suprimirlo en beneficio de los usuarios domésticos.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio de abastecimiento de agua potable, lleva
inherente la obligación de ejecutar la acometida e instalar el contador medidor del consumo,
todo ello a costa del particular interesado. El la acometida y el contador se llevarán a cabo por
el particular mediante profesional autorizado, o por personal del Ayuntamiento todo ello a costa
del particular interesado, ubicándose el contador en lugar visible y de fácil acceso de acuerdo
con la normativa vigente. Por personal del Ayuntamiento se revisará que todas las acometidas
pasen por contador, siendo sancionado el que hiciere caso omiso. Bajo ningún pretexto se
realizarán suministros gratuitos, cualquiera que sea el carácter y naturaleza del peticionario,
considerándose caducados los que actualmente puedan existir. Los contadores averiados
deberán reparase en el plazo de 30 días desde que fuera notificado; si no se hiciera se le
aplicará la cantidad de 300€ semestrales.
CVE:
BOP-2023-2179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
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