Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-2169)
BOP-2023-2169 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Funcionario/a de Carrera.
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su colaboración en sus especialidades técnicas.
8. Corresponderá al Tribunal de Selección la determinación concreta del contenido de las
pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en
las mismas.
9. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
los órganos colegiados.
10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento,
de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria.
11. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las categorías e recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
12. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco. La composición será predominantemente técnica y los vocales
deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a
las plazas convocadas.
El Tribunal estará constituido por:
Presidencia:
- Un/a funcionario/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
- Dos funcionarios/as designados/as por la Alcaldía.
- Un/a en funcionario/a designado/a por la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2023-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
Pág. 10309
8. Corresponderá al Tribunal de Selección la determinación concreta del contenido de las
pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en
las mismas.
9. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
los órganos colegiados.
10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento,
de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria.
11. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las categorías e recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
12. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco. La composición será predominantemente técnica y los vocales
deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a
las plazas convocadas.
El Tribunal estará constituido por:
Presidencia:
- Un/a funcionario/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
- Dos funcionarios/as designados/as por la Alcaldía.
- Un/a en funcionario/a designado/a por la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2023-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
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