Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-2169)
BOP-2023-2169 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Funcionario/a de Carrera.
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3. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de la
Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y
en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, tal como se establece
en la base sexta.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de oposición será nombrado
por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as
a que se refiere la base cuarta.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes podrán participar como observadores/as durante la totalidad del proceso
selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5. Los/as miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección
tendrá su sede en el Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera.
7. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose a prestar
CVE:
BOP-2023-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
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