Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-2169)
BOP-2023-2169 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Funcionario/a de Carrera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a
que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su
expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal
del/a funcionario/a o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su solicitud de participación.
Décima. Nombramiento como funcionario/a de carrera.
Terminado el plazo de presentación de documentos la Alcaldía - Presidencia procederá al
nombramiento de los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que, habiendo
aportado los documentos requeridos, reúnan los requisitos exigidos para acceder a las nuevas
plazas.
En el supuesto de que el/la aspirante inicialmente propuesto/a no reuniera los requisitos
exigidos o renunciara a la plaza, la Alcaldía declarará aprobado al/a siguiente aspirante de la
lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la
documentación antes señalada.
Undécima Toma de posesión.
Los/las aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días
hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del nombramiento definitivo.
Para la toma de posesión, el/la interesado/a comparecerá en la fecha y hora que se señale.
Quien, sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, quedará en la
situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del
subsiguiente nombramiento conferido.
CVE:
BOP-2023-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
Pág. 10318
que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su
expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal
del/a funcionario/a o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su solicitud de participación.
Décima. Nombramiento como funcionario/a de carrera.
Terminado el plazo de presentación de documentos la Alcaldía - Presidencia procederá al
nombramiento de los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que, habiendo
aportado los documentos requeridos, reúnan los requisitos exigidos para acceder a las nuevas
plazas.
En el supuesto de que el/la aspirante inicialmente propuesto/a no reuniera los requisitos
exigidos o renunciara a la plaza, la Alcaldía declarará aprobado al/a siguiente aspirante de la
lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la
documentación antes señalada.
Undécima Toma de posesión.
Los/las aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días
hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del nombramiento definitivo.
Para la toma de posesión, el/la interesado/a comparecerá en la fecha y hora que se señale.
Quien, sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, quedará en la
situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del
subsiguiente nombramiento conferido.
CVE:
BOP-2023-2169
Verificable
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Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
Pág. 10318