Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2023-2114)
BOP-2023-2114 Reglamento regulador de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con moviliad reducida.
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herederos/as.
Artículo 9.
Una vez concedidas las correspondientes Tarjetas de Estacionamiento corresponderá a los
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado la vigilancia y control del cumplimiento de sus
condiciones de uso. En el supuesto de que se detectase el uso indebido o fraudulento de
cualquier Tarjeta de Estacionamiento concedida por el Ayuntamiento de Pueblonuevo de
Miramontes, el/a funcionario/a que tenga conocimiento de ello, sin perjuicio de la denuncia por
infracción a la norma de tráfico que corresponda, procederá a la intervención cautelar de la
referida Tarjeta, emitiendo un informe sobre los hechos y circunstancias observados o
constatados, que será remitido junto con el documento intervenido a la Alcaldía-Presidencia.
Desde esta Secretaría del Ayuntamiento se notificará al/a interesado/a, con traslado del
informe, requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que tenga
por conveniente y aporte o proponga, en su caso, las pruebas que a su derecho interesen.
Una vez recibidas las alegaciones y practicadas o rechazadas, en su caso, las pruebas
propuestas, la Alcaldía-Presidencia procederá, en su caso, a la anulación de la Tarjeta de
Estacionamiento o su devolución al/a interesado/a con archivo del expediente. En cualquiera
de los casos, el acuerdo será notificado al/a interesado/a.
Artículo 10.
En el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes, la Tarjeta de estacionamiento para
vehículos que transporten personas con movilidad reducida otorga a los vehículos que las
porten, siempre y cuando el/a titular de dicha tarjeta lo conduzca o sea pasajero/a de ellos los
siguientes derechos:
1. El estacionamiento en zonas reservadas para el estacionamiento de
discapacitados/as. La creación, supresión o ampliación de estas zonas se aprobará por
la Junta de Gobierno Local.
2. El estacionamiento en zonas reservadas a carga y descarga, limitado a un solo
vehículo por zona, siempre que su colocación no impida el acceso y las labores de los
vehículos.
3. El estacionamiento en zonas reservadas a carga y descarga, limitado a un solo
vehículo por zona, siempre que su colocación no impida el acceso y las labores de los
vehículos industriales que las utilicen.
CVE:
BOP-2023-2114
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de abril de 2023
N.º 0066
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