Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2023-2114)
BOP-2023-2114 Reglamento regulador de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con moviliad reducida.
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término municipal.
El Ayuntamiento comprobará la documentación aportada y verificará que se cumplen los
requisitos exigidos, especialmente en lo referente al estado de movilidad, vida y
empadronamiento del/a interesado/a, emitiendo el correspondiente informe sobre la
procedencia de conceder o denegar la referida Tarjeta. Una vez adoptado el acuerdo se
expedirá la correspondiente Tarjeta.
Artículo 6.
La expedición de la Tarjeta será gratuita y su periodo de validez se ajustará a las siguientes
pautas:
1. Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en diez años a contar desde la
fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de
una movilidad reducida con carácter permanente.
2. Cuando la movilidad sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta estará marcada
por el plazo que se determine en el certificado de condición de discapacitado/a.
3. En el caso de que el/a titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez
será como máximo de cinco años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada
en el dictamen médico señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.
Artículo 7.
La Tarjeta podrá ser renovada cuando se acredite que permanecen las causas que motivaron
su concesión, en cuyo caso, el/a interesado/a lo solicitará acompañando la documentación
preceptiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad. En este caso, la solicitud de renovación de
la Tarjeta se realizará con tres meses de antelación a la finalización de su periodo de validez,
debiendo entregarse la Tarjeta caducada en el Ayuntamiento en el mismo momento de
recogida de la Tarjeta renovada.
Artículo 8.
En caso de fallecimiento del/a titular o recuperación de su movilidad, la Tarjeta de
Estacionamiento devendrá automáticamente nula debiendo ser entregada, en los 30 días
siguientes, al Ayuntamiento por el/a interesado/a, su representante o, en su defecto, por los/as
CVE:
BOP-2023-2114
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de abril de 2023
N.º 0066
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